Por Redacción CP Capital Privado — 07 Junio 2025
En determinadas circunstancias, obtener financiación mediante los canales tradicionales no siempre es viable. La banca exige perfiles financieros sólidos, garantías específicas y procesos que pueden extenderse durante semanas. En este contexto, la hipoteca con capital privado aparece como una alternativa real para acceder a liquidez cuando otros caminos están cerrados.
Una hipoteca con capital privado es un préstamo con garantía hipotecaria concedido por particulares o empresas privadas, en lugar de bancos o entidades financieras convencionales. El prestatario aporta un inmueble como garantía, y a cambio recibe una cantidad de dinero proporcional al valor de esa propiedad.
La diferencia fundamental respecto a las hipotecas bancarias está en la flexibilidad de los requisitos, la rapidez de concesión y la mayor tolerancia al riesgo crediticio del solicitante.
El proceso suele ser más ágil que el bancario. Estos son los pasos habituales:
Solicitud inicial y valoración del inmueble:
Se analiza la localización, el estado y el valor de mercado del bien inmueble ofrecido como garantía.
Análisis de riesgo y condiciones:
Aunque se tiene en cuenta el perfil del solicitante, lo determinante es la garantía aportada. No suele exigirse nómina ni historial crediticio limpio.
Firma ante notario:
Todo contrato hipotecario con capital privado debe formalizarse ante notario, cumpliendo con la legislación vigente.
Desembolso del capital:
Una vez firmada la hipoteca, el capital acordado se transfiere al cliente, normalmente en un plazo de 24 a 72 horas.
Aunque son más flexibles que los bancos, la mayoría de prestamistas privados exige:
Ser mayor de edad y titular del inmueble.
Aportar una propiedad libre de cargas (o con carga reducida).
Aceptar la tasación del inmueble y condiciones pactadas.
Firmar ante notario.
En muchos casos, incluso personas en ASNEF o con deudas pueden acceder a este tipo de préstamo.
Rapidez: se aprueban y desembolsan en pocos días.
Accesibilidad: útil para personas rechazadas por bancos.
Negociación personalizada: condiciones adaptadas al caso concreto.
Posibilidad de reunificación de deudas o evitar embargos.
Tipo de interés más elevado: por tratarse de operaciones de mayor riesgo, los intereses pueden superar los de las entidades tradicionales.
Plazos más cortos: suelen oscilar entre 1 y 15 años.
Existe riesgo de pérdida del inmueble si no se cumple con el pago.
Por eso es fundamental acudir solo a prestamistas profesionales, transparentes y legalmente constituidos.
Sí. Las hipotecas privadas están reguladas por la legislación española y deben firmarse ante notario. Además, deben cumplir con la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario cuando afectan a viviendas habitadas por personas físicas.
Fuente: BOE.es – Ley 5/2019
Desde su entrada en vigor en junio de 2019, la Ley 5/2019, también conocida como la Ley de Crédito Inmobiliario, ha modificado de forma relevante el funcionamiento de las hipotecas en España, con el objetivo de mejorar la transparencia, protección del consumidor y reducir la litigiosidad bancaria.
Aunque muchos de estos cambios se diseñaron pensando en las entidades bancarias, también afectan a hipotecas con capital privado, siempre que:
El prestatario sea una persona física.
El préstamo esté garantizado con una vivienda situada en España.
El objetivo del préstamo sea uso residencial o personal, no empresarial.
Se exige que el cliente reciba toda la información legal y económica con al menos 10 días de antelación a la firma del préstamo (FEIN y FIAE).
El notario tiene que realizar un acta de asesoramiento previo y verificar que el cliente entiende lo que va a firmar.
Se prohíbe la venta vinculada (por ejemplo, seguros obligatorios del prestamista), aunque se permite la venta combinada si se da libertad de elección.
Gastos de formalización:
El prestamista (ya sea banco o empresa privada) debe asumir los gastos de notaría, gestoría y registro. El cliente solo paga la tasación y copias de escritura si las quiere.
Comisión por amortización anticipada:
La ley limita lo que se puede cobrar:
En hipotecas a tipo variable: hasta 0,15 % en los 5 primeros años o 0,25 % en los 3 primeros años.
En hipotecas a tipo fijo: máximo del 2 % en los 10 primeros años, y del 1,5 % a partir de entonces.
Prohibición de cláusulas abusivas:
Como las cláusulas suelo o intereses de demora excesivos. Los intereses moratorios no pueden superar en más de 3 puntos porcentuales el interés ordinario pactado.
Antes, con 3 impagos ya se podía iniciar un proceso de ejecución hipotecaria. Con la nueva ley, se exige:
Al menos el impago de 12 cuotas o el 3 % del capital prestado en la primera mitad del préstamo.
O bien el impago de 15 cuotas o el 7 % del capital en la segunda mitad del préstamo.
Esto ofrece más margen al deudor para renegociar o buscar soluciones antes de perder su vivienda.
Aunque muchas de estas normas estaban pensadas para bancos, se aplican también a prestamistas privados si:
El préstamo se formaliza con garantía hipotecaria sobre una vivienda habitual.
El prestatario es un particular (no empresa).
El objetivo del préstamo es personal, no profesional o empresarial.
Esto implica que el capital privado también debe cumplir con obligaciones como:
Entregar la FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada).
Formalizar acta notarial previa.
Detallar con claridad el coste total del préstamo, comisiones y condiciones de vencimiento anticipado.
Sí, siempre que cumplan los criterios descritos. Esto obliga a muchos prestamistas privados a regularizar procesos y adoptar prácticas más transparentes, ofreciendo al usuario final más seguridad jurídica.
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE)
Guía hipotecaria del Banco de España
Notariado.org – Cambios en la firma de hipotecas
Este tipo de financiación puede ser una opción útil si:
Has sido rechazado por entidades financieras tradicionales.
Necesitas liquidez urgente para solventar deudas, invertir o evitar una ejecución hipotecaria.
Dispones de un inmueble sin cargas y quieres conseguir capital sin venderlo.
Las hipotecas con capital privado son una herramienta legítima y funcional para obtener financiación alternativa, especialmente en situaciones donde la banca tradicional no ofrece solución. Sin embargo, como cualquier producto financiero, deben utilizarse con responsabilidad y con pleno conocimiento de las condiciones y riesgos asociados.
Antes de firmar cualquier operación, conviene asesorarse legalmente y comparar distintas propuestas para tomar una decisión bien informada.